TEMA 1 ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL
Es
una rama del derecho público interno que impone sanciones a las conductas de
los ciudadanos que transgreden una norma o un bien tutelado por el estado,
alterando el orden público, enmarcadas
dentro del derecho penal como delitos y faltas e impone una pena, mediante el
“Ius puniendi” o derecho penal subjetivo que es el derecho que tiene el estado
a dictar normas penales y a exigir su aplicación o la imposición de la pena
cuando se comete un delito.
El
primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código
penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado,
que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal
es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las
mismas. El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas
consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que
fundamentalmente su misión es proteger a la sociedad. Esto se lograría a través
de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por
el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que
no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta
finalidad.
Es
la rama del derecho público interno que se refiere al delito y a las consecuencias
que este acarrea, la más frecuente es la pena.
Derecho
penal es la rama del Derecho
Público que
regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos,
estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena,
medida de seguridad o corrección como consecuencia.1
Cuando se habla de derecho penal se
utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee
hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho
penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho
penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido
por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que
establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho
procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de
aplicación de las mismas.
CARACTERÍSTICAS
DEL DERECHO PENAL
1.- PÙBLICO: Las normas penales son de
orden público, afectan el interés general y es por ello que tales normas no
pueden ser relajadas, a lo que puede añadirse que la acción penal está a cargo
del ministerio público y es pública salvo en el caso de los delitos de acción
privada o que requieren instancias de parte.
2.- FINALISTA: Persigue
una finalidad determinada, sobre lo cual hay muchas opiniones, especialmente
cuando se habla cual de cuál es el sentido de imponer una pena a quien ha
delinquido, es decir, en lo que respecta a las denominadas teorías de la pena.
3.- VALORATIVO: Cuando
el legislador penal describe la conducta de matar con homicidio, está valorando
en un primer momento esa conducta, significándola como dañosa socialmente, como
indeseable, y por eso la prohíbe amenazándola con la imposición de una sanción
penal a quien la realice.
4.- GARANTIZADOR: Responde a que el
mismo pretende asegurar en la medida de lo
posible la indemnidad de un conjunto de bienes jurídicos fundamentales
para la convivencia social, sean de carácter individual o colectivo, buscando
con ello la realización de la justicia como valor axiológico superior.
5.- CULTURAL: Cada sociedad se da sus
propias normas hay normas de conductas que criminalizan la conducta moral de la
sociedad es la ciencia del saber.
6.- NORMATIVO: Es
eminentemente normativo por cuanto su principal objeto de estudio son las
normas penales, las cuales describen las conductas que se consideran delitos,
asignándoles una sanción penal, con la finalidad de preservar los intereses
vitales de la sociedad y la convivencia social.
7.-
CONTINGENTE: Pretende regular relaciones humanas en un determinado
marco social, espacial intemporal, a efectos de su efectiva acción práctica.
8.-
SANCIONADOR: El derecho penal es sancionador porque se
encarga de imponer sanciones a quienes cometen hechos delictivos, se constituye
como la consecuencia jurídica que más afecta a la persona, pues se le priva de
su libertad, o bien de su propia vida (en los países donde se aplica la pena de
muerte).
9.-
ABSOLUTO: Es absoluto por cuanto el mismo tiene como
base la dignidad de la persona así como su libertad, que se fundamentan en
principios universales e inmutables a través del tiempo y del espacio.
10.-
SECUNDARIO O ULTIMA RATIO: Es el instrumento jurídico más radical
que posee la comunidad para mantener la paz social, su uso debe ser ciertamente
el mínimo posible, por lo que se dice que debe tener un carácter secundario, en
el sentido de constituirse como última instancia (extrema ratio), a la que solo podrá acudirse cuando
no hayan otros medios jurídicos capaces de enfrentar la situación.
DERECHO
PENAL Y CONTROL SOCIAL
Básicamente, el “control social” viene
siendo una serie de mecanismos institucionalizados o no (informales o formales)
que van a regular la vida y la conducta del individuo (persona básicamente,
hablando de manera general, puesto que el término persona e individuo varían si
es que profundizamos en los diferentes tipos de derechos penales, tal es el
caso del Derecho Penal del enemigo) en sociedad.
El
control social va a variar de acuerdo a la estructura de poder que tiene una
sociedad determinada, puesto que van a existir grupos dominantes y dominados, con
sectores más o menos alejados a los centros de decisión. Conforme a esa
estructura, se “controlará” socialmente la conducta de los hombres (a todos de
una u otra forma se aplica este control, tanto a los que estén lejos o cerca,
fuera o al interior de estos grupos de poder). Por ello podemos decir que el
control social, debido a ésta “centralización – marginación” de grupos más
cercanos o lejanos al poder, se presenta de manera bastante amplia.
En
conclusión podemos decir que el control social, ese control (o serie de
mecanismos) que viene desde el Estado (formalizado, institucionalizado,
punitivo o no) hasta el difuso (medios masivos, familiar, rumores, modas) para
regular y controlar la vida del hombre en una determinada sociedad, de acuerdo
a ciertos tipos de variables, que, básicamente vienen desde el poder y la
ideología imperante en éste (poder) hacia el control del Estado. Es por eso que
de aquí van a nacer diferentes tipos de concesiones acerca de cómo debería ser
o manejar el control social institucionalizado punitivo. El control social puede ser formal o informal, según
se trate de instancias y acciones públicas específicamente dispuestas para
definir, individualizar, detectar, manejar y/o suprimir los comportamientos
desviados, o de instancias y acciones privadas o públicas no específicamente
dispuestas para tal fin. En este sentido, subraya García-Pablos como, hoy por
hoy, no se puede prescindir de la distinción entre orden social (control social
informal) y orden jurídico (control social formal), cuyos titulares
respectivamente son la sociedad y el Estado. Y ello porque siempre tiene que
existir una instancia superior y distinta que entre en funcionamiento cuando
fracasen los mecanismos primarios de autoprotección del orden social y
garantice eficazmente, en los conflictos más graves, la inviolabilidad de los
valores fundamentales de la convivencia.
FUNCIÒN
DEL DERECHO PENAL
El
Derecho Penal sirve para proteger bienes jurídicos, ya sean estos en sentido
estricto o intereses difusos. Cuando se habla de bien jurídico en sentido
estricto, nos estamos refiriendo a bienes que pertenecen a particulares, como
la vida, mientras que aquéllos no pertenecen a una persona en concreto sino a
todas, medio ambiente, delitos contra la Administración de justicia, o a una
colectividad más pequeña, como son los delitos societarios.
La
finalidad última que se persigue con el Derecho Penal es evitar que se lesionen
o se pongan en peligro esos bienes jurídicos, las normas penales son el
instrumento para llevarlo a cabo ya que la pena con que amenazan intimida al
colectivo social de no cometer el delito. Ésta es una función de prevención
general del delito.
La finalidad del Derecho Penal es la protección
de bienes jurídicos
a través de la sanción de las acciones humanas consideradas por el legislador
como delitos y de esa manera, procurar una ordenada convivencia social.
De esta afirmación surque que con el Derecho Penal
se pretende proteger aquellos interés que
la sociedad considera relevantes de acuerdo a su idiosincrasia (vida, libertad, propiedad, orden y
seguridad pública, el normal y trasparente desenvolvimiento de la Administración Pública,
etc.) a través de la represión, o sea, del castigo al infractor.
La finalidad del Derecho Penal no es únicamente la
sanción, sino también la protección bajo amenaza de sanción de los bienes
jurídicos, que tienen como fundamento normal morales. No obstante, la ley penal
no puede ser una protección absoluta de la moral.
La defensa del orden social se debe llevar a cabo a
través de la prevención y posterior represión del delito. En este punto existen
dos corrientes, al menos para entender aquello que llamamos delito. La primera,
todo aquello que atente contra el orden social, la segunda, todo aquello que
vaya contra la ética.
CIENCIA
DEL DERECHO PENAL
La
ciencia jurídico-penal es la disciplina científica que tiene como objeto de
estudio el análisis y la sistematización del conjunto de normas que configuran
el ordenamiento jurídico penal. Su método de investigación es dogmático, por lo
que se circunscribe al aspecto normativo del delito. El estudio del pensamiento
científico referido al derecho penal se centra en las denominadas ciencias
penales: dogmática jurídica, política criminal y criminología. Dogmática
jurídica, disciplina estrictamente jurídica que tiene como objeto el estudio
exclusivo del derecho. Política criminal, se ocupa de valorar la legislación
penal desde el plano de los fines que con ella pretenden ser obtenidos.
Se
encarga del estudio sistemático y ordenado por las leyes penales, que aparecen
como su límite, con base en los principios fundamentales que rigen la materia,
en aras de lograr la más correcta y justa aplicación de las mismas, de acuerdo
con la realidad que se regula, por lo que mal puede sostenerse que la misma es
el “arte por el arte”, ya que se constituye como medio necesario para la
aplicación concreta del derecho pena.
EVOLUCIÒN
HISTORICA DEL DERECHO PENAL
Cada
sociedad, históricamente, ha creado, y crea, sus propias normas penales, con
rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se
quiera proteger.
En los tiempos primitivos no existía un
derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones
basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias
no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia,
clan o tribu.
Cuando
se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones
(tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo
castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación
alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.
La
Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza
como método de castigo surgen con el
Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan
establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo.
Este debe ser igual a aquel. Es el famoso “ojo por ojo, diente por diente”.
En los casos en que no existía daño físico, se
buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al
autor de un robo se le cortaba la mano.
·
Derecho Penal romano
Mendoza Troconis divide su estudio en
tres aspectos:
a) Filosofía: casi todos los filósofos romanos
establecieron el principio de que todos los delitos eran iguales y de que cada
individuo tenía el derecho de maltratar su propio cuerpo y de suicidarse.
-Cicerón: estudiaba la pena en relación a la
utilidad del Estado, debía aplicarse cualquiera igual al delito, de modo que
cada uno sufriera su propio delito.
-Séneca: fundamentaba el derecho de
castigar en la intimidación, corrección y eliminación.
-Pelegrino: sostuvo que la pena no servía para
eliminar el delito, porque la abstención de cometerlo era cuestión moral del
individuo, el que no podría abstenerse de cometerlo demostraba propensión al
crimen.
b) La Ley: la Ley de las XII Tablas señaló un
número importante de delitos sobre los cuales podía ejercerse venganza privada,
limitada por el talión o las composiciones pecuniarias. Estos delitos eran
privados a diferencia de los públicos, cuyo castigo se reservó al Estado.
c) Jurisprudencia: tiene su origen en las escuelas
jurídicas que surgieron en Roma, las Institutas de Gayo, las Quaestiones de
Papiniano; las Diputaciones de Ulpiano y las sentencias de Paulo
LAS
ESCUELAS PENALES
Se
llama Escuelas Penales al conjunto de postulados o de ideas similares o afines
relativos a las ciencias penales. Estas escuelas forman parte de la historia
del derecho penal, formando incluso tendencias dogmáticas. Las más importantes
por su influencia en las diversas legislaciones penales, son las escuelas
Clásica y Positiva.
·
Escuelas
Clásicas
Agrupan
a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre
albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e
individual escarjuridica criminal sobre principios de estricto dogmatismo
jurídico, liberalidad en el proceso y trato humanitario de los procesados, con
eliminación de torturas y otros sistemas crudos de inquisición o castigo .El
resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII fue la
formación de una escuela general de derecho penal cuyos principios se
concentraron en los códigos penales promulgados después de la Revolución
Francesa que con algunas adiciones y modificaciones, rigen en la actualidad y
forman el derecho penal liberal surgido así de la denominada “Época de Luces”.
La
doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el
estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera
como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como
fundamento del derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurídico por el
Estado, esto es, la tutela jurídica de los intereses,
derechos y libertades de los ciudadanos, fórmula que se puede resumir en el
interés común; y como fin de la pena, el ejemplo y el escarmiento.
·
Escuela
Positivista
Para
la escuela Positivista, además del delito y las sanciones penales exciten otro
elemento: Protagonista; es decir la persona que comente el delito
“Delincuente”, la persona que se le va a imputar el delito
·
Escuelas
Eclécticas
Las
críticas contra las escuelas clásicas y positivista han dado nacimiento a
escuelas eclécticas que mantienen principios de la clásica y toman otros de la
positivista, situándose en un término medio, sin incurrir en las exageraciones
de esta última y apartándose de muchos postulados arcaicos del dogmatismo.
Estas
escuelas se caracterizan por el dualismo de sus concepciones. Diferencian el
Derecho Penal, al que asignan un método lógico – abstracto, de la Criminología,
Penología y Política Criminal, que siguen una sistematización experimental. El
crimen es un fenómeno complejo, producto de factores individuales y de factores
exógenos.
La
condición del delincuente no debe exagerarse hasta hacer de él un tipo
especial, el tipo criminal que señala la escuela positivista pero si debe
admitirse una clasificación, la de ocasionales, habituales y anormales.
La
pena debe ser afianzada con medidas de seguridad. Y respecto a la
responsabilidad se conserva el viejo concepto de libre arbitrio, de responsabilidad
moral, pero admitiéndose la peligrosidad, legibilidad o estado dañoso para
algunos delincuentes.
Esta
tendencia dualista de los penalistas críticos o neoclásicos ha influido en la
confección de todos los códigos penales promulgados en lo que va transcurriendo
del siglo XX.
·
Escuela
Humanista
Según
la teoría humanista, se forma en la vida social una conciencia colectiva como
producto de la constante relación entre los individuos. Esta conciencia social
es moral. Los fenómenos sociales son la forma de esta conciencia moral
colectiva. Así, el Estado no es un Estado jurídico, sino moral, sus deberes son
morales; y el Derecho tiene su génesis también en la conciencia moral
colectiva, surge de la exteriorización consciente de determinada idealidad; es,
pues, pura forma, una parte de la idealidad colectiva.
·
Escuela
Pragmática
El
Derecho Penal debe ser eficaz. El sistema penal debe conocerse por sus frutos,
por los delincuentes corregidos, intimidados o eliminados. La pena debe ser
cierta como idea, eficaz como acción y provechosa por sus resultados, y para
lograr estas condiciones, debe buscarse la certeza penal, no según postulados
establecidos a priori ni según fines teóricos, sino con un método empírico
fundamentado en los resultados de la estadística, en la experiencia de los
directores de prisión, esto es, e las investigaciones psicológicas.
DERECHO
PENAL EN VENEZUELA
Ccomienza con el trabajo derogatorio de las leyes
españolas, inaplicables al reciente orden jurídico creado con la Declaración de
la Independencia e inaceptables con la nueva raza venezolana formada durante la
época de la Colonia.
La evolución comienza con la dictación de leyes y
decretos y con la promulgación del estatuto fundamental, y termina con la
codificación.
·
Jerarquía en la aplicación de las leyes
El 13 de mayo de 1825 el Congreso dispuso que mientras no
se proveía un orden jurídico propio, la jerarquía que debía aplicarse sería la
siguiente:
a) Las decretadas y que en lo
sucesivo decretara el Poder Legislativo.
b) Las pragmáticas, cédulas,
órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español hasta el 18 de marzo de
1808, que estaban en observancia bajo el mismo gobierno español en el
territorio formado por la República.
c) Las Leyes de Recopilación de
Indias.
d) Las de la nueva Recopilación de
Castilla.
e) Las de las Siete Partidas.
·
Las Leyes Especiales
La legislación especial también se ocupó en gran número de
materias comprendidas en el ámbito del Derecho Penal:
a) Los delitos de traición y políticos.
b) La libertad de imprenta.
c) Se abolió la esclavitud.
d) Se trató la extradición.
·
La Codificación Penal.
Los trabajos de codificación penal comenzaron a manifestarse
desde 1830. Ese año el Congreso nombró una Comisión para redactar un Código
Penal, otra para el de procedimiento criminal y una tercera para una Ley de
Jurados.
Sin embargo, sólo el ciudadano Pedro Pablo Díaz, miembro
de la Comisión encargada de redactar la Ley de Jurados, presentó al Congreso en
1823 un proyecto para el establecimiento del juicio por jurados.
Así, hubo muchos proyectos de Códigos Penales en la
evolución legislativas de Venezuela: los de 1904, 1912, 1916 y 1926. Sin
embargo, algunos autores han sugerido reformas urgentes al Código Penal vigente
que se deben a la evolución misma del Derecho Penal.