TEMA 3 Interpretación
de la Ley Penal.
Es
la operación lógico-jurídica que tiene la finalidad de establecer el sentido,
el significado y el alcance de las disposiciones generales y abstractas de las
leyes penales, para permitir la aplicación de las mismas a los casos
particulares y concretos que, en materia penal plantee la realidad.
Por
clara que sea una disposición penal hay que interpretarla para poder aplicarla
a los casos concretos que estén comprendidos dentro de los supuestos de hecho
de la misma. Toda ley penal debe ser interpretada pues su interpretación es el
supuesto necesario de la aplicación de esa ley y a los casos particulares y
concretos que se presenten en la realidad. Debemos entender lo que quiere decir
y debemos determinar su alcance, para poderla aplicar ya que si no la
entendemos, no podremos aplicarla. Es, en última instancia, una orden y para
poder aplicarla debemos entenderla.
Naturaleza del acto de interpretar
Ya
sabemos que la interpretación de la ley penal es la operación lógico-jurídica
que tiene por finalidad esclarecer la voluntad de la ley. Lo que interesa no es
lo que quiso decir determinado senador o diputado, lo que interesa no es lo que
pretendieron las personas que intervinieron en la reacción de la ley. Lo que
interesa determinar es la voluntad de la ley, como la ha dicho Edmundo Mezger.
Una vez que la ley entra en vigencia, se independiza de su pasado, y muchas
veces dice algo muy distinto de lo que quisieron significar aquellas personas
que le dieron vida a esa ley, en virtud de cambios sociales, políticos, éticos,
entre otros, que se produjeron entre el momento inicial y el momento en que esa
ley se va a aplicar. La meta de la interpretación es la voluntad de la ley, es
decir, es la voluntad objetivada. Lo que interesa es el sentido que tiene ahora
y no el que tenía cuando entró en vigencia y en el lugar donde es menester
aplicarla a un caso concreto y particular que presenta la realidad.
Teorías
Existen dos
teorías para la interpretación:
ü Teoría
objetiva o de la voluntad de la Ley; lo importante para esta teoría, no es que el
legislador pretendió con ella, sino lo que la propia ley encierra. El sentido de esta debe ser
buscado en la propia ley. Somos partidarios de la teoría, y, en tal sentido,
entendemos la expresión de nuestro Código Civil (Art. 4), cuando hace
referencia a que “a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente
del significado propio de las palabras, según la conexión que hay entre sí y la
intención del legislador”.
ü Teoría
subjetiva o de la voluntad del legislador; es la voluntad
efectiva de sus redactores, al contrario de la objetiva, señala, que el sentido
de la ley consiste en lo que quiso decir el legislador en su intención y no en
el texto necesariamente. Para averiguar el sentido de una norma hay que indagar
lo que con esa norma quería conseguirse de acuerdo a quien la dictó.
Se concluye que la
posición adecuada es la combinación de ambas teorías.
Fines Medios
Según
el medio empleado, puede ser:
ü
Gramatical:
Es aquella que pretende establecer el sentido y el alcance de determinada
disposición legal, mediante el examen del significado propio de las palabras
que componen el texto legal; y además, mediante el examen de las relaciones que
esas palabras guardan entre sí.
Tiene
dos elementos: uno literal, que atiende al significado propio de las palabras
que integran el texto legal; y otro sintáctico, que toma en cuenta las
relaciones que guardan entre ellas las palabras que integran el texto legal.
ü
Teleológica
o finalista: Muchas veces, sobre todo cuando una disposición esta oscuramente
redactada, no basta con examinar las palabras de la ley y las relaciones de
éstas para poder esclarecer el sentido y significado de esa disposición legal,
sino que hay que remontarse a la realidad para la cual fue dictada esa ley a la
razón que tuvo el legislador para dictar una disposición legal determinada.
Las
leyes no se dictan caprichosamente, las leyes se dictan para resolver casos y
problemas que plantea la realidad; y, en ciertos casos para entender el sentido
de una ley hay que tener en cuenta la realidad para la cual fue dictada.
Sujetos de la Interpretación
ü Judicial
o jurisprudencial o forense: es la que realizan los jueces competentes cuando
aplican disposiciones generales y abstractas de la ley a los casos particulares
y concretos que plantea la realidad.
ü Auténtica:
es la que hace el propio legislador, ya sea en el mismo cuerpo legal
(interpretación auténtica contextual), la interpretación auténtica tiene
carácter obligatorio; se impone como señala Etcheberry: “aunque no parezca muy
conforme a la lógica jurídica y al texto mismo interpretado”.
ü Doctrinal,
doctrinaria o científica: es la realizada por los Maestros del Derecho, por los
juristas especializados en materia penal, con el propósito de llevar al
verdadero sentido de la ley, carece de toda fuerza obligatoria.
Resultados de la Interpretación
Según
los resultados alcanzados, puede ser:
ü
Declarativa:
Existe interpretación declarativa cuando hay total conformidad entre el texto
legal y la voluntad de la ley. Cuando la ley dice ni más ni menos de lo que
quiso decir, se expresa la voluntad legislativa tan correctamente que no hay
defecto ni exceso de expresión.
ü
Extensiva:
En ciertos casos el texto legal no alcanza a expresar toda la voluntad
legislativa y por eso hay que entender el significado propio de las palabras,
para poner de acuerdo el texto legal con la voluntad legislativa; y en este
caso se habla de interpretación extensiva. Hay que extender el significado de
las palabras que integran el texto a la voluntad legislativa y así lograr
ponerlos de acuerdo.
ü
Restrictiva:
En ciertos casos, el texto legal expresa más de lo que pretendió explicar la
voluntad legislativa, entonces hay que restringir el significado de las
palabras del texto legal para poner de acuerdo éste con la voluntad
legislativa.
En
todos los casos, siempre se trata de poner de acuerdo la voluntad y el texto
legal.
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