TEMA 2 Fuentes del derecho penal
La fuente del Derecho es aquello de donde
el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única
fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de
legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las
demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la
creadora y fuente directa del Derecho penal.
Fuentes de producción
Entendemos por fuente de producción del Derecho
Penal a la autoridad o voluntad jurídica que dicta las normas jurídicas
penales. En el derecho penal la única fuente de producción es el Estado; él es
el único que puede dictar normas jurídicas penales que determinen los delitos,
porque sólo él es el titular exclusivo y excluyente del Derecho Subjetivo, que
determina cuándo un acto es delito y cuál es la pena aplicable a la persona que
lo perpetra. Sólo el Estado puede y debe juzgar a las personas que comenten
delitos determinados y sólo él puede y debe aplicar las penas correspondientes.
Fuentes de conocimiento
Se suele citar como fuentes de
conocimiento: la ley, la jurisprudencia y la doctrina. En materia penal, en
Venezuela, rige el principio de la legalidad de los delitos y las penas y, es
la ley penal la única fuente directa de conocimiento. Sólo la ley penal
describe los delitos y las sanciones aplicables a las personas que comenten los
delitos. El principio legalista está consagrado, tanto en la Constitución como
en el Código Penal.
La ley como fuente de derecho penal
Articulo202 CRBV: “la ley es el acto
sancionado por el cuerpo legislador….” Las normas solo pueden emanar de una ley
propia en el sentido antes expresado.
La norma penal es aquella disposición
jurídica del estado, dictada por el legislador que describe y prohíbe un hecho
y lo sanciona con una pena, de acuerdo a la constitución otro órgano no puede
dictar normas jurídicas que establezcan delitos y penas.
v La exclusividad de la ley penal:
como única fuente propia y verdadera del derecho penal (directa e inmediata).
En ella se encuentran los delitos y
sanciones aplicables, de manera que la costumbre no puede crear delitos.
v Exclusión, eliminación, y prescripción
de la analogía en el campo penal: para que un acto sea
delictivo, es menester que sea idéntico a uno de los actos previstos, y no
semejante.
v La irretroactividad de la ley penal: no
se puede aplicar a los actos anteriores a la entrada en vigencia. Excepción:
cuando favorezca al reo.
El principio de legalidad
Es un principio fundamental del Derecho
Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en
normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias
que caen bajo su jurisdicción. Por esta razón se dice que el principio de
legalidad asegura la seguridad jurídica.
Se encuentra establecido en el Artículo 137 de la Carta Magna venezolana, y es el principio según
el cual toda actividad del Estado debe estar conforme con el Derecho del
Estado.
En el campo de Derecho Penal el problema
de la fuentes de conocimientos asume su carácter especial, dado que todas las
materias se encuentra regida por el principio de legalidad, que se expresa en
la conocida máxima del nullum crimen, nulla poena sine lege. Este principio se
encuentra enunciado en el artículo 49, numeral 6, de la constitución que
dispone: “ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no
fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”, y
así mismo, en el Código Penal
Venezolano, en su artículo 1 que señala “nadie podrá ser castigado por
un hecho que no estuviera expresamente previsto como punible por la ley ni con
penas que ella no hubiera establecido ´previamente”.
Este principio tiene su significación
política por cuanto constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio
de su libertad, asegurándose que solo podrán ser castigados y, por tanto,
limitados en su libertad por hechos que hayan sido previamente establecidos en
la ley, lo cual se constituye como una barrera en contra de la arbitrariedad de
la justicia penal.
El valor de las fuentes indirectas en el derecho penal
v La costumbre: reintegración
de un determinado comportamiento por parte de un grupo de persona con la
convicción de su valor jurídico y de su obligatoriedad
Con relación a la ley se distingue entre:
A) Costumbre
secundum legem: aquella costumbre a la que la ley hace referencia expresa o
tácitamente
B) Costumbre
contra legem: la que introduce una norma nueva y contraria a la ley escrita
(derogatoria) o impone su aplicación (desuso).
C) Costumbre
praeter legem: la que regula situaciones contempladas en la ley.
Evidentemente, no cabe la posibilidad de
que a través de la costumbre se creen delitos o penas. A ello se impone el
principio de legalidad. De la misma manera no puede aceptarse que una costumbre
derogue la ley y elimine un delito o una penani que pueda tener eficacia alguna
la no aplicación por la costumbre de una norma. Por lo expresado no quiere
decir que la costumbre no tenga ningún valor en el derecho penal. Lo tiene en
aquellos casos que la ley hace referencia o se integra por contenidos
extrapenales que puedan estar regidos por la costumbre.
v La analogía: es
la solución de un caso no previsto en la ley recurriendo a una norma en la ley
que regula un caso semejante.
Ahora bien, en el derecho penal, no tiene
cabida la analogía, tomando en cuenta las exigencias del principio de
legalidad. Evidentemente, no pueden crearse delitos ni penas por analogía. En
principio debemos afirmar que la analogía, tanto en perjuicio, o a favor del
reo, debe descartarse en el derecho penal. Sin embargo, a pesar de lo señalado,
por disposición expresa de la ley penal venezolana se admite la analogía, en
este caso in bonam partem, en materia de atenuantes. Así
, en
el artículo 74 Ord. 4° se hace referencia, para atenuar la pena “a cualquiera
otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del tribunal, aminore la
gravedad del hecho”.
v La equidad: es
la perfecta correspondencia jurídica y ética de las reglas, a las
circunstancias del caso concreto a que estas se aplican, a la adecuación de las
normas legales a las circunstancias del caso en particular que se está
considerando.
La equidad no es fuente del derecho penal
sin embargo tiene importancia al momento de legislar. Si bien el juez, al
interpretar y aplicar la ley penal, debe
buscar, ante todo, la voluntad de esta, ella no obsta a que dentro de los
márgenes permitidos, apele a criterios de equidad.
v La jurisprudencia: es
una doctrina emanada por los tribunales, en repetidos y constantes
pronunciamientos sobre un determinado punto de derecho.
La jurisprudencia posee un gran valor
interpretativo de las normas penales, sin embargo, no puede considerarse como
fuente inmediata de la creación del derecho penal, cabe señalar que la
jurisprudencia debe tenerse presente que ella está llamada a convertirse en uno
de los más eficaces instrumentos para adaptar el derecho escrito a las exigencias
de la vida social, y así mismo, debe ser tomada en cuenta al momento de
legislar.
v La doctrina: son
las opiniones científicamente fundadas de los tratadistas y estudiosos del
derecho penal.
Si bien no constituye una fuente
productora del derecho penal, evidentemente, proporciona una innegable ayuda en
orden a la interpretación de las normas penales igualmente, debe servir de
apoyo en el momento de legislar.
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